Art. 3
En vigor desde 16 may 2019
Artículo 3
Las condiciones que deben cumplirse para la verificación de la interoperabilidad de conformidad con el artículo 13 de la Directiva (UE) 2016/797 serán las establecidas en las normas nacionales aplicables en el Estado miembro en el que tenga lugar la operación, en las siguientes situaciones:
a)
en las situaciones concretas a las que se refiere el punto 7.2 del anexo del presente Reglamento;
b)
con respecto a los temas enumerados como puntos pendientes y ámbitos para normas nacionales a los que se refiere el apéndice I de dicho anexo.
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