Art. 1 · Recogida, mantenimiento e intercambio de los datos de accesibilidad

Art. 1

Recogida, mantenimiento e intercambio de los datos de accesibilidad

En vigor desde 16 may 2019
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 1300/2014 se modifica como sigue: 1) Después del artículo 7 se añade el artículo 7 bis siguiente: «Artículo 7 bis Recogida, mantenimiento e intercambio de los datos de accesibilidad 1.   En el plazo de nueve meses a partir del 16 de junio de 2019, cada Estado miembro decidirá cuáles son las entidades responsables de la recogida, mantenimiento e intercambio de los datos de accesibilidad. 2.   Los Estados miembros podrán solicitar a la Comisión una prórroga del plazo. Esta prórroga será excepcional, deberá justificarse y tendrá una duración limitada. Se considerará justificada, en particular, si la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea no pone a disposición de modo plenamente operativo la herramienta de recogida de datos y los modos de funcionamiento establecidos en el anexo del presente Reglamento antes de transcurridos dos meses de su entrada en vigor. 3.   Deberá existir para cada estación una entidad responsable del intercambio de los datos de accesibilidad. 4.   La recogida y conversión de los datos deberá terminarse en el plazo de treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. 5.   Hasta que la arquitectura de intercambio de información descrita en las secciones 7.2, 7.3 y 7.4 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 454/2011 de la Comisión (*1) sea completamente operativa, el intercambio de los datos de accesibilidad consistirá en la transferencia de esos datos a la Base de datos sobre accesibilidad de las estaciones de ferrocarril europeas (ERSAD), alojada por la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea. (*1)  Reglamento (UE) n.o 454/2011 de la Comisión, de 5 de mayo de 2011, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros» del sistema ferroviario transeuropeo (DO L 123 de 12.5.2011, p. 11).»." 2) El anexo se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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