Art. 2

Art. 2

En vigor desde 14 may 2019
Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, en los Estados miembros que se acojan a la excepción prevista en el artículo 1 del presente Reglamento, las modificaciones de la solicitud única o de la solicitud de pago con arreglo al artículo 15, apartado 1, del citado Reglamento para el año 2019 se comunicarán a la autoridad competente a más tardar el 15 de junio.
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