Art. 3
Excepción a los requisitos de salud pública para la importación de alimentos que contengan tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal (productos compuestos)
En vigor desde 13 may 2019
Artículo 3
Excepción a los requisitos de salud pública para la importación de alimentos que contengan tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal (productos compuestos)
No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 853/2004, los operadores de empresa alimentaria que importen productos que contengan tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal, distintos de los mencionados en el artículo 3, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 28/2012, estarán exentos de los requisitos a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 853/2004.
Las importaciones de estos productos deberán cumplir los requisitos de salud pública para la importación establecidos por el Estado miembro de importación.
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