Art. 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012
En vigor desde 10 may 2019
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 se modifica como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
A efectos del procedimiento de renovación, se asigna la evaluación de cada sustancia activa que figura en la primera columna del anexo, bien al Estado miembro ponente indicado en la segunda columna de dicho anexo y al Estado miembro coponente indicado en la tercera columna de dicho anexo, o bien, en su caso, al grupo de Estados miembros que actúa conjuntamente como Estado miembro ponente indicado en la cuarta columna de dicho anexo. En este último caso, no se designa a ningún coponente.».
2)
El anexo se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg_impl:2019:724:oj#art-1