Art. 1 · Excepción

Art. 1

Excepción

En vigor desde 25 abr 2019
Artículo 1 Excepción El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no se aplicará en las aguas territoriales de España adyacentes a la costa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a la pesca de chanquete (Aphia minuta), cabotí (Pseudaphya ferreri) y caramel (Spicara smaris) con redes de tiro desde embarcación utilizadas por embarcaciones: a) que estén matriculadas en el censo de embarcaciones autorizables gestionado por la Dirección General de Pesca y Medio Marino de las Illes Balears; b) que acrediten una habitualidad superior a cinco años en la pesca y no den lugar a un aumento futuro del ejercicio de la pesquería, y c) que sean titulares de una autorización de pesca y faenen en el marco del plan de gestión adoptado por España de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.
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