Art. 9

Art. 9

En vigor desde 25 abr 2019
Artículo 9 1.   Los datos personales de una empresa tratados en el registro podrán conservarse durante un período máximo de cinco años a partir de la anulación del registro de conformidad con el artículo 6, apartado 3. 2.   La Comisión garantizará por medios técnicos la eliminación de los datos personales de conformidad con el apartado 1.
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