Art. 8
Intercambio de información
En vigor desde 25 abr 2019
Artículo 8
Intercambio de información
Previa solicitud en este sentido, los Estados miembros cooperarán e intercambiarán información con la Comisión cuando resulte necesario para la evaluación de la exhaustividad y exactitud de la información presentada por las empresas a efectos del registro en aplicación del presente Reglamento, en particular cuando la información se refiera a leyes y prácticas nacionales.
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