Art. 3
Requisitos de información para la inscripción en el registro
En vigor desde 25 abr 2019
Artículo 3
Requisitos de información para la inscripción en el registro
1. Las empresas establecidas en la Unión facilitarán a la Comisión la siguiente información a efectos de su inscripción en el registro:
a)
razón social y forma jurídica de la empresa que consten en la documentación oficial pertinente en consonancia con las leyes y prácticas nacionales;
b)
dirección completa de la empresa: calle y número, código postal, ciudad y país;
c)
teléfono de la empresa, incluido el prefijo internacional;
d)
número de IVA de la empresa;
e)
número EORI (registro e identificación de los operadores económicos), en su caso;
f)
nombre completo de una persona de contacto que satisfaga las condiciones de los incisos i) y ii), y dirección de correo electrónico individual utilizada a efectos profesionales por esa persona que tenga, si está disponible, un vínculo claro con la empresa:
i)
la persona es titular real de la empresa o está empleada por ella,
ii)
está autorizada a ejercer en nombre de la empresa todas las obligaciones y actividades pertinentes relacionadas con el registro, de tal modo que estas pasen a ser jurídicamente vinculantes para la empresa;
g)
descripción de las actividades comerciales de la empresa;
h)
confirmación escrita de la intención de la empresa de inscribirse en el registro, firmada por un titular real o empleado de la empresa autorizado a presentar declaraciones legalmente vinculantes en nombre de la empresa;
i)
datos de la cuenta bancaria de la empresa validados mediante un documento firmado por un representante del banco o, en su lugar, extracto bancario oficial original de una cuenta bancaria en la Unión utilizada por la empresa para sus actividades comerciales y que abarque un período comprendido en los tres últimos meses.
2. Las empresas establecidas fuera de la Unión que hayan otorgado mandato a un representante exclusivo de conformidad con el artículo 16, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 517/2014 facilitarán a la Comisión la siguiente información a efectos de su inscripción en el registro:
a)
la información contemplada en el apartado 1, letras a), b) y c), pero con respecto tanto a la empresa como al representante exclusivo y acompañada, en el caso de la información contemplada en la letra a), de un documento oficial pertinente en el que figuren la razón social y la forma jurídica en cada caso, junto con una traducción autenticada de dicho documento al inglés;
b)
la información contemplada en el apartado 1, letras d), e) e i), pero sobre el representante exclusivo, en lugar de la empresa;
c)
nombre completo de una persona de contacto que satisfaga las condiciones de los incisos i) y ii), y dirección de correo electrónico individual utilizada a efectos profesionales por esa persona que tenga, si está disponible, un vínculo claro con el representante exclusivo:
i)
la persona es titular real del representante exclusivo o está empleada por él,
ii)
está autorizada a ejercer en nombre de la empresa y del representante exclusivo todas las obligaciones y actividades pertinentes relacionadas con el registro, de tal modo que estas pasen a ser jurídicamente vinculantes para la empresa y el representante exclusivo;
d)
dirección de correo electrónico del representante exclusivo;
e)
descripción de las actividades comerciales de la empresa;
f)
la confirmación escrita contemplada en el apartado 1, letra h), pero firmada además por un titular real o empleado del representante exclusivo autorizado a emitir declaraciones legalmente vinculantes en nombre del representante exclusivo.
3. Para poder optar a presentar una declaración con arreglo al artículo 16, apartados 2 o 4, del Reglamento (UE) n.o 517/2014 respecto a un año dado, los plazos para presentar y completar una solicitud de inscripción en el registro serán los especificados en el anuncio que publique la Comisión de conformidad con el artículo 16, apartado 2, párrafo tercero, de dicho Reglamento.
4. Las empresas que ya estén registradas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento presentarán la información contemplada en los apartados 1 o 2, según proceda, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, a menos que dicha información ya conste en el registro.
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