Art. 3
En vigor desde 24 abr 2019
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del mismo día en que se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216.
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