Art. 1
En vigor desde 24 abr 2019
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 847/2006 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Se abrirá un contingente arancelario anual de 754 toneladas con exención de derechos de aduana para las importaciones en la Unión de preparaciones y conservas de pescado de sardinas, de bonito o de caballas de las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus y pescados de la especie Orcynopsis unicolor, excepto entero o en trozos, clasificadas en el código NC 1604 20 50.».
2)
En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2.
Del contingente arancelario de 754 toneladas establecido en el artículo 1, apartado 2, 123 toneladas se asignarán a las importaciones originarias de Tailandia con el número de orden 09.0706, mientras que la parte restante, a saber, 631 toneladas, se asignarán a las importaciones originarias de todos los países con el número de orden 09.0707.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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