Art. 7 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 7

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 23 abr 2019
Artículo 7 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019. No obstante, las siguientes disposiciones serán aplicables en cada Estado miembro a partir de la fecha en la que las técnicas de tratamiento electrónico de datos contempladas en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 estén operativas en ese Estado miembro o a partir del 1 de marzo de 2023, si esta última fecha es anterior: a) el artículo 4, letra c); b) el artículo 5, apartado 1, letra f); c) el artículo 6, letra c). Los Estados miembros informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros de la fecha en la que dichas técnicas de tratamiento electrónico de datos estén operativas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:1602:oj#art-7