Art. 6 · Condiciones en las que el DSCE debe acompañar a las partidas bajo vigilancia aduanera fraccionadas después de salir del puesto de control fronterizo

Art. 6

Condiciones en las que el DSCE debe acompañar a las partidas bajo vigilancia aduanera fraccionadas después de salir del puesto de control fronterizo

En vigor desde 23 abr 2019
Artículo 6 Condiciones en las que el DSCE debe acompañar a las partidas bajo vigilancia aduanera fraccionadas después de salir del puesto de control fronterizo Si una partida va a ser fraccionada después de salir del puesto de control fronterizo y antes de ser despachada a libre práctica de conformidad con el artículo 57, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625, serán aplicables las siguientes condiciones: a) El operador responsable de la partida se asegurará de que un ejemplar del DSCE, en papel o en formato electrónico, acompañe cada parte de la partida fraccionada hasta su despacho a libre práctica de conformidad con el artículo 57, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625. b) En relación con cada parte de la partida fraccionada, el operador responsable de la partida indicará el número de referencia del DSCE en la declaración en aduana presentada ante las autoridades aduaneras y conservará una copia de dicho DSCE a disposición de las autoridades aduaneras de conformidad con el artículo 163 del Reglamento (UE) n.o 952/2013. c) En relación con cada parte de la partida fraccionada, las autoridades aduaneras comunicarán al SGICO la información sobre la cantidad declarada en la declaración en aduana respectiva y solo permitirán que esa parte sea sometida a un régimen aduanero si no se supera la cantidad total establecida en el DSCE. Este requisito no será aplicable si la partida va a ser sometida a los regímenes aduaneros contemplados en el artículo 210, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
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