Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 23 abr 2019
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece los casos y las condiciones en que el documento sanitario común de entrada (DSCE) contemplado en el artículo 56 del Reglamento (UE) 2017/625 debe acompañar hasta el lugar de destino toda partida de las categorías de animales y mercancías contempladas en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 que se prevea comercializar («la partida»).
2. El presente Reglamento no se aplicará a las partidas en tránsito.
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