Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 23 abr 2019
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece los casos y las condiciones en que el documento sanitario común de entrada (DSCE) contemplado en el artículo 56 del Reglamento (UE) 2017/625 debe acompañar hasta el lugar de destino toda partida de las categorías de animales y mercancías contempladas en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 que se prevea comercializar («la partida»). 2.   El presente Reglamento no se aplicará a las partidas en tránsito.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:1602:oj#art-1