Art. 69 · Entrada en vigor

Art. 69

Entrada en vigor

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 69 Entrada en vigor 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Los artículos 58, 60, 61, 63, 64 y 65, se aplicarán a partir del 28 de junio de 2021.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:881:oj#art-69