Art. 69
Entrada en vigor
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 69
Entrada en vigor
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Los artículos 58, 60, 61, 63, 64 y 65, se aplicarán a partir del 28 de junio de 2021.
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