Art. 64 · Derecho a la tutela judicial efectiva

Art. 64

Derecho a la tutela judicial efectiva

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 64 Derecho a la tutela judicial efectiva 1.   Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o extrajudicial, toda persona física o jurídica tendrá derecho a la tutela judicial efectiva en lo que respecta a: a) las decisiones de la autoridad u organismo mencionado en el artículo 63, apartado 1, en particular y cuando corresponda en lo que respecta a la expedición, la no expedición o el reconocimiento de un certificado europeo de ciberseguridad del que sea titular dicha persona física o jurídica; b) la inacción con respecto a una reclamación presentada ante la autoridad u organismo mencionado en el artículo 63, apartado 1. 2.   Los recursos presentados en aplicación del presente artículo se dirimirán en los tribunales del Estado miembro donde se encuentre la autoridad u organismo ante el cual se plantea el procedimiento judicial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:881:oj#art-64