Art. 48
Solicitud de un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 48
Solicitud de un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad
1. La Comisión podrá solicitar a ENISA que prepare una propuesta de esquema o que revise un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad existente basándose en el programa de trabajo evolutivo de la Unión.
2. En casos debidamente justificados, la Comisión o el GECC podrán solicitar a ENISA que prepare una propuesta de esquema o que revise un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad existente que no esté incluido en el programa de trabajo evolutivo de la Unión. El programa de trabajo evolutivo de la Unión se actualizará en consecuencia.
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