Art. 43
Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 43
Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada
Previa consulta a la Comisión, ENISA adoptará sus normas de seguridad aplicando los principios de seguridad contenidos en las normas de seguridad de la Comisión para la protección de la información sensible no clasificada y la ICUE, según lo dispuesto en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 y 2015/444. Las normas de seguridad de ENISA incluirán disposiciones para el intercambio, tratamiento y almacenamiento de este tipo de información.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:881:oj#art-43