Art. 38 · Estatuto jurídico de ENISA

Art. 38

Estatuto jurídico de ENISA

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 38 Estatuto jurídico de ENISA 1.   ENISA será un órgano de la Unión dotado de personalidad jurídica. 2.   En cada Estado miembro, ENISA disfrutará de la capacidad jurídica más amplia que se conceda a las personas jurídicas en el Derecho interno. En particular, podrá adquirir o vender propiedad mobiliaria e inmobiliaria y ser parte en actuaciones judiciales. 3.   ENISA estará representada por su director ejecutivo.
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