Art. 37
Expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 37
Expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes
1. ENISA podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios o a otro personal no contratado por ENISA. El Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes no serán de aplicación a este personal.
2. El Consejo de Administración adoptará una decisión que establezca las normas aplicables a las comisiones de servicios de expertos nacionales en ENISA.
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