Art. 37 · Expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes

Art. 37

Expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 37 Expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes 1.   ENISA podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios o a otro personal no contratado por ENISA. El Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes no serán de aplicación a este personal. 2.   El Consejo de Administración adoptará una decisión que establezca las normas aplicables a las comisiones de servicios de expertos nacionales en ENISA.
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