Art. 20
Funciones del director ejecutivo
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 20
Funciones del director ejecutivo
1. ENISA será gestionada por su director ejecutivo, que deberá actuar con independencia en el desempeño de sus funciones. El director ejecutivo dará cuenta de su gestión al Consejo de Administración.
2. El director ejecutivo informará al Parlamento Europeo sobre el ejercicio de sus funciones cuando se le invite a hacerlo. El Consejo podrá convocar al director ejecutivo para que le informe sobre el ejercicio de sus funciones.
3. El director ejecutivo será responsable de:
a)
la administración ordinaria de ENISA;
b)
ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración;
c)
preparar el proyecto de documento único de programación y presentarlo al Consejo de Administración para su aprobación antes de su presentación a la Comisión;
d)
ejecutar el documento único de programación y presentar informes al respecto al Consejo de Administración;
e)
preparar el informe anual consolidado sobre las actividades de ENISA, en particular la aplicación del programa de trabajo anual, y presentarlo al Consejo de Administración para su evaluación y aprobación;
f)
preparar un plan de acción para el seguimiento de las conclusiones de las evaluaciones retrospectivas e informar cada dos años a la Comisión sobre los progresos al respecto;
g)
preparar un plan de acción sobre la base de las conclusiones de las auditorías internas o externas, así como de las investigaciones de la OLAF, y presentar informes sobre los progresos conseguidos, dos veces al año a la Comisión y periódicamente al Consejo de Administración;
h)
preparar el proyecto de normas financieras aplicables a ENISA a que se refiere el artículo 32;
i)
preparar el proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de ENISA y ejecutar su presupuesto;
j)
proteger los intereses financieros de la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante controles eficaces y, en caso de detectarse irregularidades, mediante la recuperación de los importes abonados indebidamente y, cuando proceda, mediante sanciones administrativas y financieras que sean eficaces, proporcionales y disuasorias;
k)
preparar una estrategia antifraude para ENISA y someterla a la aprobación del Consejo de Administración;
l)
crear y mantener contactos con la comunidad empresarial y las organizaciones de consumidores para garantizar un diálogo continuado con las partes interesadas pertinentes;
m)
intercambiar pareceres e información regularmente con las instituciones, órganos y organismos de la Unión sobre sus actividades en materia de ciberseguridad para garantizar la coherencia en la elaboración y ejecución de la política de la Unión;
n)
desempeñar otros cometidos que el presente Reglamento le asigne.
4. Siempre que sea necesario y esté dentro del mandato de ENISA, y de conformidad con sus objetivos y tareas, el director ejecutivo podrá crear grupos de trabajo ad hoc integrados por expertos, incluidos expertos procedentes de las autoridades competentes de los Estados miembros. El director ejecutivo informará de ello anticipadamente al Consejo de Administración. Los procedimientos, en particular en lo que se refiere a la composición de los grupos de trabajo, el nombramiento de los expertos de dichos grupos por el director ejecutivo y el funcionamiento de los grupos de trabajo, se especificarán en el reglamento operativo interno de ENISA.
5. Cuando sea necesario, con el fin de desempeñar las funciones de ENISA de manera eficiente y eficaz y sobre la base de un análisis adecuado de los costes y los beneficios, el director ejecutivo podrá decidir establecer una o más oficinas locales en uno o más Estados miembros. Antes de tomar la decisión de establecer una oficina local, el director ejecutivo pedirá la opinión del Estado o Estados miembros afectados, en particular del Estado miembro donde se encuentra la sede de ENISA, y habrá de obtener el consentimiento previo de la Comisión y del Consejo de Administración. En caso de desacuerdo durante el proceso de consulta entre el director ejecutivo y los Estados miembros afectados, el asunto será debatido en el Consejo. El número agregado de efectivos en todas las oficinas locales se mantendrá en un mínimo y no superará el 40 % del total del personal de ENISA ubicado en el Estado miembro donde se encuentra la sede de ENISA. El número de efectivos en cada oficina local no superará el 10 % del total del personal de ENISA ubicado en el Estado miembro donde se encuentra la sede de ENISA.
Esta decisión especificará el alcance de las actividades que se llevarán a cabo en la oficina local, evitándose costes innecesarios y la duplicación de funciones administrativas de ENISA.
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