Art. 14 · Composición del Consejo de Administración

Art. 14

Composición del Consejo de Administración

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 14 Composición del Consejo de Administración 1.   El Consejo de Administración estará compuesto por un miembro nombrado por cada Estado miembro y dos miembros nombrados por la Comisión. Todos los miembros tendrán derecho a voto. 2.   Cada miembro del Consejo de Administración tendrá un suplente. Dicho suplente representará al miembro en su ausencia. 3.   Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes serán nombrados en función de sus conocimientos en el ámbito de la ciberseguridad, teniendo en cuenta las pertinentes cualificaciones presupuestarias, administrativas y de gestión. La Comisión y los Estados miembros procurarán limitar la rotación de sus representantes en el Consejo de Administración con el fin de garantizar la continuidad en la labor de este órgano. La Comisión y los Estados miembros tratarán de alcanzar una representación equilibrada entre hombres y mujeres en el Consejo de Administración. 4.   El mandato de los miembros del Consejo de Administración y de sus suplentes será de cuatro años. Este mandato será renovable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:881:oj#art-14