Art. 12
Cooperación internacional
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 12
Cooperación internacional
ENISA contribuirá a los esfuerzos de la Unión por cooperar con terceros países y organizaciones internacionales, así como dentro de los marcos de cooperación internacional pertinentes, a fin de promover la cooperación internacional en relación con los problemas que se refieren a la ciberseguridad, por los siguientes medios:
a)
participar, cuando proceda, como observador en la organización de ejercicios internacionales, y analizar los resultados de esos ejercicios e informar al respecto al Consejo de Administración;
b)
facilitar, a petición de la Comisión, el intercambio de mejores prácticas;
c)
facilitar asesoramiento especializado a la Comisión cuando así se solicite;
d)
facilitar asesoramiento y apoyo a la Comisión en materia de acuerdos de reconocimiento mutuo de certificados de ciberseguridad con terceros países en colaboración con el GECC creado en virtud del artículo 62.
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