Art. 10
Sensibilización y educación
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 10
Sensibilización y educación
ENISA:
a)
sensibilizará al público sobre los riesgos relacionados con la ciberseguridad y facilitará orientaciones sobre buenas prácticas para usuarios individuales, dirigidas a ciudadanos, organizaciones y empresas, especialmente sobre ciberhigiene y ciberalfabetización;
b)
en cooperación con los Estados miembros, y las instituciones, órganos y organismos de la Unión y con la industria, organizará campañas periódicas de divulgación para aumentar la ciberseguridad y su visibilidad en la Unión y fomentará un amplio debate público;
c)
asistirá a los Estados miembros en sus esfuerzos para sensibilizar sobre la ciberseguridad y promover la formación en este ámbito;
d)
apoyará una mejor coordinación y el intercambio de mejores prácticas entre Estados miembros sobre sensibilización y educación en materia de ciberseguridad.
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