Art. 9 · Establecimiento de un sistema electrónico

Art. 9

Establecimiento de un sistema electrónico

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 9 Establecimiento de un sistema electrónico La Comisión establecerá el sistema electrónico a que se refiere el artículo 8. El sistema electrónico estará operativo a más tardar cuatro años después de la entrada en vigor del primero de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 8, apartado 2.
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