Art. 7 · Cooperación administrativa

Art. 7

Cooperación administrativa

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 7 Cooperación administrativa A efectos de la aplicación del presente Reglamento, los Estados miembros velarán por la cooperación entre sus autoridades aduaneras y las autoridades competentes a las que se refiere el artículo 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:880:oj#art-7