Art. 6
Aduanas competentes
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 6
Aduanas competentes
Los Estados miembros podrán limitar el número de aduanas facultadas para tramitar la importación de bienes culturales a los que se aplica el presente Reglamento. Cuando los Estados miembros apliquen tal limitación, comunicarán a la Comisión los datos de estas aduanas y los cambios a este respecto.
La Comisión publicará los datos de dichas aduanas competentes y los cambios que les afecten en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
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