Art. 16 · Aplicación

Art. 16

Aplicación

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 16 Aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a partir de la fecha de su entrada en vigor. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1: a) el artículo 3, apartado 1, se aplicará a partir del 28 de diciembre de 2020; b) el artículo 3, apartados 2 a 5, 7 y 8, el artículo 4, apartados 1 a 10, el artículo 5, apartados 1 y 2, y el artículo 8, apartado 1, se aplicarán a partir de la fecha en que esté operativo el sistema electrónico a que se refiere el artículo 8 o a más tardar a partir del 28 de junio de 2025. La Comisión publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea la fecha en la que se hayan cumplido las condiciones del presente apartado.
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