Art. 14 · Informes y evaluación

Art. 14

Informes y evaluación

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 14 Informes y evaluación 1.   Los Estados miembros facilitarán a la Comisión información sobre la aplicación del presente Reglamento. A tal fin, la Comisión enviará los cuestionarios pertinentes a los Estados miembros. Los Estados miembros tendrán seis meses, desde la recepción del cuestionario, para comunicar a la Comisión la información solicitada. 2.   En el plazo de tres años a partir de la fecha en que el presente Reglamento sea aplicable en su totalidad, y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento. El informe se pondrá a disposición pública e incluirá la información estadística pertinente tanto en el ámbito de la Unión como a nivel nacional, como el número de licencias de importación expedidas, de solicitudes rechazadas y de declaraciones del importador presentadas. Incluirá un análisis de la aplicación práctica, incluidas las repercusiones para los operadores económicos de la Unión, en especial las pymes. 3.   A más tardar el 28 de junio de 2020 y cada 12 meses hasta el establecimiento del sistema electrónico e contemplado en el artículo 9, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances realizados en la adopción de los actos de ejecución contemplados en el artículo 8, apartado 2, y en el establecimiento del sistema electrónico contemplado en el artículo 9.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:880:oj#art-14