Art. 10
Protección de datos personales y períodos de conservación de los datos
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 10
Protección de datos personales y períodos de conservación de los datos
1. Las autoridades aduaneras y las autoridades competentes de los Estados miembros actuarán como responsables del tratamiento de los datos personales obtenidos de conformidad con los artículos 4, 5 y 8.
2. El tratamiento de los datos personales sobre la base del presente Reglamento se realizará únicamente para los fines definidos en el artículo 1, apartado 1.
3. Únicamente el personal debidamente autorizado de las autoridades podrá acceder a los datos personales obtenidos de conformidad con los artículos 4, 5 y 8, los cuales estarán convenientemente protegidos contra el acceso o la comunicación no autorizados. Los datos no podrán ser revelados o comunicados sin la autorización expresa y por escrito de la autoridad que haya obtenido inicialmente la información. No obstante, dicha autorización no será necesaria cuando las autoridades estén obligadas a revelar o comunicar dicha información con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el Estado miembro de que se trate, en particular en el marco de un procedimiento judicial.
4. Las autoridades conservarán los datos personales obtenidos en aplicación de los artículos 4, 5 y 8 durante un período de veinte años a partir de la fecha de su obtención. Se suprimirán una vez transcurrido dicho plazo.
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