Art. 40 · Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1726

Art. 40

Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1726

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 40 Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1726 El Reglamento (UE) 2018/1726 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   La Agencia se encargará de la preparación, el desarrollo o la gestión operativa del Sistema de Entradas y Salidas (SES), DubliNet, el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), el ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS.». 2) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 8 bis Funciones relacionadas con el ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS En relación con el ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS, la Agencia desempeñará: a) las funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1); b) funciones relacionadas con la prestación de formación sobre la utilización técnica del ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS. (*1)  Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS-TCN) y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 1).»." 3) En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La Agencia seguirá la evolución en investigación que sea pertinente para la gestión operativa del SIS II, el VIS, Eurodac, el SES, el SEIAV, DubliNet, el ECRIS-TCN y de otros sistemas informáticos de gran magnitud mencionados en el artículo 1, apartado 5.». 4) En el artículo 19, el apartado 1 se modifica como sigue: a) la letra ee) se sustituye por el texto siguiente: «ee) aprobará los informes sobre el desarrollo del SES con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226, los informes sobre el desarrollo del SEIAV con arreglo a lo dispuesto en el artículo 92, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240 y los informes sobre el desarrollo del ECRIS-TCN y de la aplicación de referencia ECRIS en virtud del artículo 36, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/816;»; b) la letra ff) se sustituye por el texto siguiente: «ff) aprobará los informes sobre el funcionamiento técnico del SIS II con arreglo al artículo 50, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y al artículo 66, apartado 4, de la Decisión 2007/533/JAI, respectivamente, del VIS con arreglo al artículo 50, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 767/2008 y al artículo 17, apartado 3, de la Decisión 2008/633/JAI, del SES con arreglo al artículo 72, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2226, del SEIAV con arreglo al artículo 92, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1240, y del ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS en virtud del artículo 36, apartado 8, del Reglamento (UE) 2019/816;»; c) la letra hh) se sustituye por el texto siguiente: «hh) formulará observaciones formales sobre los informes del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre las auditorías llevadas a cabo con arreglo al artículo 45, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1987/2006, al artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 767/2008 y al artículo 31, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 603/2013, al artículo 56, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226, al artículo 67 del Reglamento (UE) 2018/1240 y al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/816, y velará por el oportuno seguimiento de esas auditorías;»; d) se inserta la letra siguiente: «11 bis presentará a la Comisión estadísticas relacionadas con el ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/816;»; e) la letra mm) se sustituye por el texto siguiente: «mm) garantizará la publicación anual de la lista de autoridades competentes autorizadas para la búsqueda directa de los datos contenidos en el SIS II con arreglo al artículo 31, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y al artículo 46, apartado 8, de la Decisión 2007/533/JAI, junto con la lista de las oficinas de los sistemas nacionales del SIS II (oficinas N.SIS II) y las oficinas SIRENE con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y al artículo 7, apartado 3, de la Decisión 2007/533/JAI, respectivamente, así como la lista de autoridades competentes a la que se refiere el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226, la lista de las autoridades competentes a la que se refiere el artículo 87, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240 y la lista de las autoridades centrales a las que se refiere el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/816;». 5) En el artículo 22, apartado 4, se añade el siguiente párrafo tras el párrafo tercero: «Eurojust, Europol y la Fiscalía Europea podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores siempre que en el orden del día figure una cuestión relativa al ECRIS-TCN en relación con la aplicación del Reglamento (UE) 2019/816.». 6) El artículo 24, apartado 3, la letra p) se sustituye por el texto siguiente: «p) el establecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de los funcionarios, de los requisitos de confidencialidad para cumplir el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1987/2006, el artículo 17 de la Decisión 2007/533/JAI, el artículo 26, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 767/2008, el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 603/2013, el artículo 37, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2226, el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240 y el artículo 11, apartado 16, del Reglamento (UE) 2019/816;». 7) En el artículo 27, apartado 1, se añade la siguiente letra: «da) Grupo consultivo del ECRIS-TCN;».
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