Art. 34
Notificaciones
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 34
Notificaciones
1. Cada Estado miembro notificará a eu-LISA su autoridad central, o autoridades, que tenga acceso para introducir, rectificar, suprimir, consultar o buscar datos, así como cualquier cambio a este respecto.
2. La agencia eu-LISA garantizará la publicación de la lista de autoridades centrales notificadas por los Estados miembros tanto en el Diario Oficial de la Unión Europea como en su sitio internet. Cuando eu-LISA reciba una notificación de un cambio de la autoridad central de un Estado miembro, actualizará la lista sin demora injustificada.
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