Art. 32 · Uso de datos para la presentación de informes y estadísticas

Art. 32

Uso de datos para la presentación de informes y estadísticas

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 32 Uso de datos para la presentación de informes y estadísticas 1.   El personal debidamente autorizado de eu-LISA, de las autoridades competentes y de la Comisión tendrán acceso a los datos tratados en el ECRIS-TCN únicamente a efectos de la elaboración de informes y estadísticas, sin que les esté permitida la identificación individual. 2.   A los efectos del apartado 1, eu-LISA creará, mantendrá y albergará, en su centro o centros técnicos, un depósito central con los datos a que se refiere el apartado 1 y que, sin permitir la identificación individual, permita obtener informes y estadísticas personalizables. El acceso al depósito central se concederá por medio de un acceso seguro con control de acceso y perfiles de usuario específicos, únicamente a efectos de la elaboración de informes y estadísticas. 3.   Los procedimientos para supervisar el funcionamiento del ECRIS-TCN establecidos por eu-LISA y mencionados en el artículo 36, así como la aplicación de referencia ECRIS, incluirán la posibilidad de elaborar estadísticas periódicas con fines de supervisión. Mensualmente, eu-LISA transmitirá a la Comisión estadísticas relativas a la recogida, la conservación y el intercambio de información extraída de los registros de antecedentes penales a través del ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS. eu-LISA garantizará que no sea posible la identificación individual con base en dichas estadísticas. A petición de la Comisión, eu-LISA le proporcionará estadísticas sobre aspectos específicos relacionados con la aplicación del presente Reglamento. 4.   Los Estados miembros facilitarán a eu-LISA las estadísticas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente artículo. Asimismo, facilitarán a la Comisión estadísticas sobre el número de nacionales de terceros países condenados, así como el número de condenas de nacionales de terceros países dictadas en su territorio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:816:oj#art-32