Art. 24 · Fines del tratamiento de datos personales

Art. 24

Fines del tratamiento de datos personales

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 24 Fines del tratamiento de datos personales 1.   Los datos incluidos en el sistema central serán tratados únicamente con fines de identificación de los Estados miembros que poseen información sobre antecedentes penales de nacionales de terceros países. 2.   A excepción del personal debidamente autorizado de Eurojust, Europol y la Fiscalía Europea, que tendrá acceso al ECRIS-TCN a los efectos del presente Reglamento, el acceso al ECRIS-TCN estará reservado exclusivamente al personal debidamente autorizado de las autoridades centrales. El acceso se limitará a lo que sea necesario para el desempeño de las tareas de conformidad con los fines mencionados en el apartado 1, y a lo que resulte necesario y proporcionado a los objetivos perseguidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:816:oj#art-24