Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 2 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica al tratamiento de los datos de identidad de los nacionales de terceros países que han sido objeto de una condena en los Estados miembros, con el fin de determinar los Estados miembros en que se dictaron tales condenas. A excepción de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra b), inciso ii), las disposiciones del presente Reglamento que se apliquen a los nacionales de terceros países se aplicarán también a los ciudadanos de la Unión que posean también la nacionalidad de un tercer país y que hayan sido objeto de una condena en los Estados miembros.
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