Art. 14 · Acceso de Eurojust, Europol y la Fiscalía Europea

Art. 14

Acceso de Eurojust, Europol y la Fiscalía Europea

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 14 Acceso de Eurojust, Europol y la Fiscalía Europea 1.   Eurojust tendrá acceso directo al ECRIS-TCN a efectos de la aplicación del artículo 17, así como del desempeño de sus funciones previstas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2018/1727, para identificar a los Estados miembros que poseen información sobre antecedentes penales de nacionales de terceros países. 2.   Europol tendrá acceso directo al ECRIS-TCN a efectos del desempeño de sus funciones previstas en el artículo 4, apartado 1, letras a) a e) y h), del Reglamento (UE) 2016/794, para identificar a los Estados miembros que poseen información sobre antecedentes penales de nacionales de terceros países. 3.   La Fiscalía Europea tendrá acceso directo al ECRIS-TCN a efectos del desempeño de sus funciones previstas en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2017/1939, para identificar a los Estados miembros que poseen información sobre antecedentes penales de nacionales de terceros países. 4.   A raíz de una respuesta positiva que indique los Estados miembros que poseen información sobre antecedentes penales de un nacional de un tercer país, Eurojust, Europol y la Fiscalía Europea podrán utilizar sus respectivos contactos con las autoridades nacionales de esos Estados miembros para solicitar información sobre antecedentes penales en la forma prevista en sus respectivos actos constitutivos.
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