Art. 11
Desarrollo y gestión operativa del ECRIS-TCN
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 11
Desarrollo y gestión operativa del ECRIS-TCN
1. La agencia eu-LISA será responsable del desarrollo del ECRIS-TCN de conformidad con el principio de protección de datos desde el diseño y por defecto. Además, eu-LISA será responsable de la gestión operativa del ECRIS-TCN. El desarrollo consistirá en la elaboración y aplicación de las especificaciones técnicas, los ensayos y la coordinación global del proyecto.
2. La agencia eu-LISA será asimismo responsable de profundizar en el desarrollo de la aplicación de referencia del ECRIS y de su mantenimiento.
3. La agencia eu-LISA definirá el diseño de la arquitectura física del ECRIS-TCN, incluidas las especificaciones técnicas y su evolución en lo relativo al sistema central, el punto central de acceso nacional, y el programa de interfaz. Dicho diseño deberá ser aprobado por su Consejo de Administración, previo dictamen favorable de la Comisión.
4. La agencia eu-LISA desarrollará y aplicará el ECRIS-TCN lo antes posible después de la entrada en vigor del presente Reglamento, y tras la adopción por la Comisión de los actos de ejecución previstos en el artículo 10.
5. Antes de la fase de diseño y desarrollo del ECRIS-TCN, el Consejo de Administración de eu-LISA establecerá un Consejo de Administración del Programa compuesto por diez miembros.
El Consejo de Administración del Programa estará compuesto por ocho miembros designados por el Consejo de Administración, el presidente del comité asesor que se menciona en el artículo 39 y un miembro designado por la Comisión. Los miembros designados por el Consejo de Administración serán elegidos únicamente de entre los Estados miembros que estén plenamente obligados, con arreglo al Derecho de la Unión, por los instrumentos legislativos que regulan el ECRIS y que vayan a participar en el ECRIS-TCN. El Consejo de Administración deberá velar por que los miembros que designe para el Consejo de Administración del Programa tengan la experiencia y el conocimiento especializado necesarios en la creación y la gestión de sistemas informáticos que apoyan la labor de las autoridades que gestionan los expedientes judiciales y los registros de antecedentes penales.
La agencia eu-LISA participará en los trabajos del Consejo de Gestión del Programa. A tal fin, representantes de eu-LISA asistirán a las reuniones del Consejo de Gestión del Programa para informar sobre los trabajos relativos a la concepción y el desarrollo del ECRIS-TCN y sobre cualesquiera otros trabajos y actividades conexos.
El Consejo de Administración del Programa se reunirá al menos una vez cada tres meses, y con más frecuencia cuando sea necesario. Garantizará la correcta gestión de la fase de diseño y desarrollo del ECRIS-TCN y la coherencia entre el proyecto central y los proyectos nacionales del ECRIS-TCN, así como con las aplicaciones nacionales del ECRIS. El Consejo de Administración del Programa presentará informes escritos periódicos, a ser posible mensuales, al Consejo de Administración de eu-LISA sobre los avances del proyecto. No tendrá competencias para tomar decisiones ni mandato alguno para representar a los miembros del Consejo de Administración.
6. El Consejo de Administración del Programa establecerá su propio reglamento interno, que incluirá, en particular, normas relativas a:
a)
la presidencia;
b)
los lugares de reunión;
c)
la preparación de las reuniones;
d)
la admisión de expertos a las reuniones;
e)
planes de comunicación que garanticen una información completa a los miembros del Consejo de Administración no participantes.
7. La presidencia del Consejo de Administración del Programa la ejercerá un Estado miembro que esté plenamente obligado con arreglo al Derecho de la Unión por los instrumentos legislativos que rigen ECRIS y los instrumentos legislativos que rigen el desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de todos los sistemas informáticos de gran magnitud gestionados por eu-LISA.
8. Todos los gastos de viaje y estancia en que incurran los miembros del Consejo de Administración del Programa serán reembolsados por eu-LISA. Se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 10 del reglamento interno de eu-LISA. La secretaría del Consejo de Administración del Programa será asumida por eu-LISA.
9. Durante la fase de diseño y desarrollo, el comité asesor mencionado en el artículo 39 estará compuesto por los gestores de proyectos nacionales del ECRIS-TCN y presidido por eu-LISA. Durante la fase de diseño y desarrollo y hasta el comienzo de las operaciones del ECRIS-TCN, el comité asesor se reunirá periódicamente, a ser posible al menos una vez al mes. Después de cada reunión presentará un informe al Consejo de Administración del Programa. Asimismo, aportará los conocimientos técnicos para apoyar al Consejo de Administración del Programa en sus tareas y realizará un seguimiento del estado de preparación de los Estados miembros.
10. Con objeto de garantizar en todo momento la confidencialidad y la integridad de los datos que se conservan en el ECRIS-TCN, eu-LISA establecerá, en cooperación con los Estados miembros, las medidas técnicas y organizativas apropiadas, teniendo en cuenta el estado de la técnica, el coste del funcionamiento y los riesgos planteados por el tratamiento.
11. La agencia eu-LISA será responsable de las siguientes tareas relacionadas con la infraestructura de comunicación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra d):
a)
supervisión;
b)
seguridad;
c)
coordinación de las relaciones entre los Estados miembros y el proveedor de las infraestructuras de comunicación.
12. La Comisión será responsable de todas las demás tareas relacionadas con la infraestructura de comunicación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra d), en particular:
a)
tareas relacionadas con la ejecución del presupuesto;
b)
adquisición y renovación;
c)
cuestiones contractuales.
13. La agencia eu-LISA establecerá y mantendrá mecanismos y procedimientos para llevar a cabo controles de calidad de los datos que se conservan en el ECRIS-TCN y presentará informes periódicos a los Estados miembros. La agencia eu-LISA presentará un informe periódico a la Comisión que exponga los problemas detectados e indique los Estados miembros afectados.
14. La gestión operativa del ECRIS-TCN consistirá en todas las tareas necesarias para mantener el ECRIS-TCN en funcionamiento de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y, en particular, en el trabajo de mantenimiento y los desarrollos técnicos necesarios para garantizar que el ECRIS-TCN funciona a un nivel satisfactorio, de acuerdo con las especificaciones técnicas.
15. La agencia eu-LISA desempeñará las tareas relacionadas con la impartición de formación sobre la utilización técnica del ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS.
16. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (17), eu-LISA aplicará las normas adecuadas sobre secreto profesional u otras obligaciones de confidencialidad equivalentes a todo miembro de su personal que deba trabajar con los datos que se conservan en el sistema central. Esta obligación seguirá siendo aplicable después de que dichos miembros del personal hayan cesado en el cargo o el empleo, o tras la terminación de sus actividades.
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