Art. 21
Comunicación de disposiciones nacionales
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 21
Comunicación de disposiciones nacionales
1. A más tardar el 1 de enero de 2020, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones específicas que adopten en aplicación del presente Reglamento.
2. La Comisión publicará esas disposiciones en el registro en la lengua utilizada para la comunicación por los Estados miembros de conformidad con el apartado 1.
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