Art. 21 · Comunicación de disposiciones nacionales

Art. 21

Comunicación de disposiciones nacionales

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 21 Comunicación de disposiciones nacionales 1.   A más tardar el 1 de enero de 2020, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones específicas que adopten en aplicación del presente Reglamento. 2.   La Comisión publicará esas disposiciones en el registro en la lengua utilizada para la comunicación por los Estados miembros de conformidad con el apartado 1.
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