Art. 9
Presentación y etiquetado
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 9
Presentación y etiquetado
Las bebidas espirituosas comercializadas en la Unión cumplirán los requisitos de presentación y etiquetado establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1169/2011, a menos que se disponga de otro modo en el presente Reglamento.
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