Art. 9 · Presentación y etiquetado

Art. 9

Presentación y etiquetado

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 9 Presentación y etiquetado Las bebidas espirituosas comercializadas en la Unión cumplirán los requisitos de presentación y etiquetado establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1169/2011, a menos que se disponga de otro modo en el presente Reglamento.
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