Art. 51
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 51
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 25 de mayo de 2021.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el artículo 16, el artículo 20, letra c), los artículos 21, 22 y 23, el artículo 24, apartados 1, 2 y 3, apartado 4, párrafos primero y segundo, y apartados 8 y 9, los artículos 25 a 42, los artículos 46 y 47, el artículo 50, apartados 1, 4 y 6, el anexo I, punto 39, letra d), y punto 40, letra d), y las definiciones del artículo 3 relativas a dichas disposiciones se aplicarán a partir del 8 de junio de 2019.
3. Los actos delegados a que se refieren los artículos 8, 19 y 50, adoptados conforme al artículo 46, y los actos de ejecución a que se refieren el artículo 8, apartado 4, y los artículos 20, 43 y 44, adoptados conforme al artículo 47, se aplicarán a partir del 25 de mayo de 2021.
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