Art. 47 · Procedimiento de comité

Art. 47

Procedimiento de comité

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 47 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité de bebidas espirituosas creado por el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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