Art. 41
Poderes delegados
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 41
Poderes delegados
1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 46, que completen el presente Reglamento estableciendo condiciones adicionales que han de cumplirse, también en los casos en los que una zona geográfica incluya más de un país, relativas a:
a)
las solicitudes de registro de una indicación geográfica a que se refieren los artículos 23 y 24; y
b)
los procedimientos nacionales preliminares a que se refiere el artículo 24, el control de la Comisión, el procedimiento de oposición y la anulación de las indicaciones geográficas.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 46, que completen el presente Reglamento estableciendo condiciones y requisitos para el procedimiento relativo a las modificaciones de la Unión y las modificaciones normales, incluidas las modificaciones temporales, del pliego de condiciones a que se refiere el artículo 31.
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