Art. 40 · Procedimiento y requisitos, y planificación e información de las actividades de control

Art. 40

Procedimiento y requisitos, y planificación e información de las actividades de control

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 40 Procedimiento y requisitos, y planificación e información de las actividades de control 1.   Los procedimientos y requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 882/2004 se aplicarán mutatis mutandis a los controles contemplados en los artículos 38 y 39 del presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros garantizarán que las actividades de control de las obligaciones que establece el presente capítulo se recojan expresamente en una sección separada dentro de los planes nacionales de control plurianuales que se regulan en los artículos 41 a 43 del Reglamento (CE) n.o 882/2004. 3.   Los informes anuales a que se refiere el artículo 44, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 882/2004 incluirán, en una sección separada, la información mencionada en dicha disposición relativa al control de las obligaciones establecidas por el presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:787:oj#art-40