Art. 4 · Definiciones y requisitos técnicos

Art. 4

Definiciones y requisitos técnicos

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 4 Definiciones y requisitos técnicos A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones y requisitos técnicos, de modo que se entenderá por: 1)   «designación»: los términos empleados en el etiquetado, la presentación y el embalaje de una bebida espirituosa, en los documentos que acompañan a una bebida espirituosa durante su transporte, en los documentos comerciales, en particular en las facturas y albaranes, y en la publicidad de una bebida espirituosa; 2)   «presentación»: los términos utilizados en el etiquetado y en el embalaje, así como en la publicidad y la promoción de ventas de un producto, en las imágenes o similares, así como en los recipientes, incluidos las botellas o los cierres; 3)   «etiquetado»: cualquier palabra, indicación, marca, nombre comercial, motivo ilustrado o símbolo relacionado con un producto y que figure en cualquier embalaje, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín, que acompañe o se refiera a dicho producto; 4)   «etiqueta»: cualquier letrero, marca, signo, ilustración u otra descripción, escrito, impreso, estarcido, marcado, grabado o estampado en un embalaje o envase alimentario, o que acompañe al mismo; 5)   «embalaje»: los envoltorios de protección, cartones, cajas, recipientes y botellas empleados en el transporte o la venta de bebidas espirituosas; 6)   «destilación»: un proceso de separación térmica que implica una o varias fases de separación destinadas a lograr determinadas propiedades organolépticas o una mayor concentración alcohólica, o ambas, independientemente de que dichas fases se efectúen a presión normal o al vacío, debido al dispositivo de destilación utilizado; puede tratarse de una destilación simple o múltiple o de una redestilación; 7)   «destilado de origen agrícola»: un líquido alcohólico obtenido de la destilación, previa fermentación alcohólica, de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado, que no presenta las características del alcohol etílico, pero que ha conservado el aroma y el sabor de las materias primas utilizadas; 8)   «edulcorar»: utilizar una o más sustancias edulcorantes en la producción de bebidas espirituosas; 9)   «sustancias edulcorantes»: a) azúcar semiblanco, azúcar blanco, azúcar blanco refinado, dextrosa, fructosa, jarabe de glucosa, azúcar líquido, azúcar líquido invertido y jarabe de azúcar invertido, de acuerdo con las definiciones de la parte A del anexo de la Directiva 2001/111/CE del Consejo (17); b) mosto de uva concentrado rectificado, mosto de uva concentrado y mosto de uva fresca; c) azúcar caramelizado, que es el producto obtenido exclusivamente del calentamiento controlado de la sacarosa, sin añadir bases, ácidos minerales ni ningún otro aditivo químico; d) miel, tal como se define en el anexo I, punto 1, de la Directiva 2001/110/CE del Consejo (18); e) jarabe de algarroba; f) cualesquiera otras sustancias glúcidas naturales que surtan un efecto análogo al de los productos mencionados en las letras a) a e); 10)   «adición de alcohol»: la adición de alcohol etílico de origen agrícola o de destilados de origen agrícola, o ambos, a una bebida espirituosa; esta adición no incluye el uso de alcohol para la dilución o disolución de colorantes, aromas o cualquier otro ingrediente autorizado utilizado en la producción de bebidas espirituosas; 11)   «maduración» o «envejecimiento»: el almacenamiento de una bebida espirituosa en recipientes adecuados durante un período de tiempo para permitir que se produzcan reacciones naturales que confieran a esa bebida espirituosa unas características específicas; 12)   «aromatizar»: añadir aromas o productos alimenticios sápidos en la producción de bebidas espirituosas mediante uno o más de los siguientes procesos: adición, infusión, maceración, fermentación alcohólica o destilación de alcohol, en presencia de los aromas o de los productos alimenticios sápidos; 13)   «aromas»: aromas tal como se definen en el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1334/2008; 14)   «sustancia aromatizante»: sustancia aromatizante tal como se define en el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1334/2008; 15)   «sustancia aromatizante natural»: sustancia aromatizante natural tal como se define en el artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1334/2008; 16)   «preparación aromatizante»: preparación aromatizante tal como se define en el artículo 3, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1334/2008; 17)   «otros aromas»: otros aromas tal como se definen en el artículo 3, apartado 2, letra h), del Reglamento (CE) n.o 1334/2008; 18)   «productos alimenticios sápidos»: productos alimenticios tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (19) y utilizados en la producción de bebidas espirituosas cuya principal finalidad sea la de aromatizar bebidas espirituosas; 19)   «colorar»: utilizar uno o más colorantes en la producción de bebidas espirituosas; 20)   «colorantes»: colorantes tal como se definen en el anexo I, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 1333/2008; 21)   «caramelo»: un aditivo alimentario que corresponde a los números E 150a, E 150b, E 150c o E 150d, relativo a productos de color marrón más o menos intenso destinados a la coloración, a que se refiere el anexo II, parte B, del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, y que no corresponde al producto aromático azucarado obtenido a partir del calentamiento de azúcares y utilizado con fines de aromatización; 22)   «otros ingredientes autorizados»: ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes autorizados en virtud del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 y aditivos alimentarios distintos de colorantes autorizados en virtud del Reglamento (CE) n.o 1333/2008; 23)   «grado alcohólico volumétrico»: la relación entre el volumen de alcohol en estado puro, contenido en un producto a la temperatura de 20 °C, y el volumen total del mismo producto a la misma temperatura; 24)   «contenido de sustancias volátiles»: la cantidad de sustancias volátiles distintas del alcohol etílico y del metanol contenida en una bebida espirituosa producida exclusivamente mediante destilación.
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