Art. 37
Indicaciones geográficas registradas existentes
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 37
Indicaciones geográficas registradas existentes
Las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas registradas en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 y, por tanto, protegidas con arreglo a dicho Reglamento, serán automáticamente protegidas como indicaciones geográficas en virtud del presente Reglamento. La Comisión las incluirá en el registro contemplado en el artículo 33 del presente Reglamento.
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