Art. 23
Contenido de las solicitudes de registro de una indicación geográfica
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 23
Contenido de las solicitudes de registro de una indicación geográfica
1. Las solicitudes de registro de indicaciones geográficas en virtud del artículo 24, apartados 5 u 8, contendrán como mínimo lo siguiente:
a)
el nombre y dirección de la agrupación solicitante y de las autoridades competentes o, si se dispone de ellos, el nombre y dirección de los organismos que verifiquen el cumplimiento de lo dispuesto en el pliego de condiciones del producto;
b)
el pliego de condiciones previsto en el artículo 22;
c)
un documento único en el que se exponga lo siguiente:
i)
los elementos principales del pliego de condiciones, incluidos el nombre que se desea proteger, la categoría a la que pertenece la bebida espirituosa o el término «bebida espirituosa», el método de producción, una descripción de las características de la bebida espirituosa, una breve definición de la zona geográfica y, en su caso, normas específicas aplicables a su envasado y etiquetado;
ii)
una descripción del vínculo entre la bebida espirituosa y su origen geográfico tal como se contempla en el artículo 3, punto 4, incluyendo, en su caso, los elementos específicos de la descripción del producto o del método de producción que justifiquen el vínculo.
Las solicitudes contempladas en el artículo 24, apartado 8, contendrán asimismo la referencia de publicación del pliego de condiciones del producto y la prueba de que el nombre del producto está protegido en su país de origen.
2. El expediente de solicitud a que se refiere el artículo 24, apartado 7, incluirá:
a)
el nombre y la dirección de la agrupación solicitante;
b)
el documento único contemplado en el apartado 1, letra c), del presente artículo;
c)
una declaración del Estado miembro en la que haga constar que la solicitud cumple los requisitos del presente Reglamento así como las disposiciones adoptadas con arreglo a él;
d)
la referencia de la publicación del pliego de condiciones.
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