Art. 16
Utilización de un símbolo de la Unión para las indicaciones geográficas
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 16
Utilización de un símbolo de la Unión para las indicaciones geográficas
El símbolo de la Unión para las indicaciones geográficas protegidas establecido con arreglo al artículo 12, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 podrá utilizarse en la designación, la presentación y el etiquetado de las bebidas espirituosas cuyas denominaciones sean indicaciones geográficas.
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