Art. 15 · Lengua utilizada para los nombres de las bebidas espirituosas

Art. 15

Lengua utilizada para los nombres de las bebidas espirituosas

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 15 Lengua utilizada para los nombres de las bebidas espirituosas 1.   Los términos en cursiva de los anexos I y II y las indicaciones geográficas aparecerán sin traducir en la etiqueta o en la designación y la presentación de las bebidas espirituosas. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en el caso de las bebidas espirituosas producidas en la Unión y destinadas a la exportación, los términos a que se refiere el apartado 1 y las indicaciones geográficas podrán acompañarse de traducciones, transcripciones o transliteraciones, siempre que no se oculten dichos términos e indicaciones geográficas en la lengua original.
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