Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece normas sobre:
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la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, así como sobre la protección de sus indicaciones geográficas;
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el alcohol etílico y los destilados utilizados en la producción de bebidas alcohólicas; y
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la utilización de las denominaciones legales de bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de productos alimenticios que no sean bebidas espirituosas.
2. El presente Reglamento se aplica a los productos contemplados en el apartado 1 comercializados en la Unión, tanto a los producidos en la Unión o en terceros países, como a los producidos en la Unión para la exportación.
3. En lo que respecta a la protección de las indicaciones geográficas, el capítulo III del presente Reglamento se aplica asimismo a las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión sin que se despachen a libre práctica en él.
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