Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «compañía aérea»: una compañía aérea conforme a la definición del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (7); 2)   «servicio de transporte aéreo»: un vuelo o una serie de vuelos para el transporte de pasajeros, carga o correo, a cambio de una remuneración o del pago de un alquiler; 3)   «parte interesada»: cualquier persona física o jurídica u organismo oficial, con o sin personalidad jurídica propia, que pueda tener un interés significativo en el resultado del procedimiento, incluidas, entre otras, las compañías aéreas; 4)   «Estado miembro afectado»: todo Estado miembro: a) que haya concedido la licencia de explotación a la compañía aérea de la Unión afectada, en virtud del Reglamento (CE) n.o 1008/2008, o b) en virtud de cuyo acuerdo de transporte aéreo o de servicios aéreos, o de cualquier otro acuerdo que contenga disposiciones en materia de servicios de transporte aéreo, celebrado con el tercer país afectado, opere la compañía aérea de la Unión afectada; 5)   «entidad de un tercer país»: cualquier persona física o jurídica, con o sin fines de lucro, u organismo oficial, con o sin personalidad jurídica propia, que esté bajo la jurisdicción de un tercer país, controlado o no por el gobierno de un tercer país, y que participe de forma directa o indirecta en la prestación de servicios de transporte aéreo o servicios conexos o en el suministro de infraestructura o prestación de servicios utilizados para prestar servicios de transporte aéreo o servicios conexos; 6)   «prácticas que distorsionan la competencia»: la discriminación y las subvenciones; 7)   «amenaza de perjuicio»: toda amenaza cuya transformación en perjuicio sea claramente previsible, muy probable e inminente, y que se pueda atribuir, más allá de cualquier duda razonable, a actos o decisiones de un tercer país o de una entidad de un tercer país; 8)   «discriminación»: la diferenciación de cualquier tipo sin justificación objetiva respecto al suministro de mercancías o prestación de servicios, incluidos los servicios públicos, practicada en la explotación de servicios de transporte aéreo, o respecto al trato de estos por parte de las autoridades públicas competentes para dichos servicios, incluidas las prácticas relativas a la navegación aérea o a las instalaciones y servicios aeroportuarios, el combustible, la asistencia en tierra, la seguridad, los sistemas informatizados de reserva, la asignación de franjas horarias, las tasas y el uso de otras instalaciones o servicios empleados para la explotación de servicios de transporte aéreo; 9)   «subvención»: una participación financiera: a) concedida por un gobierno u otro organismo público de un tercer país en cualquiera de las formas siguientes: i) una práctica de un gobierno u otro organismo público que implique una transferencia directa de fondos, posibles transferencias directas de fondos u obligaciones (como subvenciones, préstamos, aportaciones de capital, garantías de préstamos, compensación de pérdidas por explotación o compensación de las cargas impuestas por los poderes públicos), ii) ingresos de un gobierno u otro organismo público que en otro caso se percibirían, y que se condonan o no se recaudan (como trato fiscal preferente o incentivos fiscales como los créditos fiscales), iii) un gobierno u otro organismo público, incluidas las empresas de control público, aporta bienes o servicios, o adquiere bienes o servicios, iv) un gobierno u otro organismo público realiza pagos a un mecanismo de financiación o encomienda u ordena a una entidad privada que ejecute una o varias de las funciones mencionadas en los incisos i), ii) y iii), que normalmente incumbirían a la administración pública y, en la práctica, no difiere, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por las administraciones públicas; b) que otorga un beneficio, y c) limitada, de hecho o de Derecho, a una entidad o sector o a un grupo de entidades o sectores dentro de la jurisdicción del organismo que las conceda; 10)   «compañía aérea de la Unión»: toda compañía aérea que posea una licencia de explotación válida concedida por un Estado miembro de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1008/2008; 11)   «compañía aérea de la Unión afectada»: la compañía aérea a la que presuntamente se cause un perjuicio o se amenace con causar un perjuicio con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra b).
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